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Formulario 930 v3: precios de transferencia Panamá 2026

La DGI anunció el Formulario 930 v3 para períodos fiscales 2026 en adelante: quién lo presenta, plazos, la multa de hasta B/.1,000,000 y cómo prepararse.

La DGI anunció en julio de 2026, a través de sus canales oficiales, la versión 3 del Formulario 930 - el Informe de Precios de Transferencia - que aplica a partir del período fiscal 2026. Si tu grupo empresarial tiene operaciones entre compañías relacionadas (préstamos intercompañía, servicios compartidos, compras al holding, regalías), este es el momento de revisar cómo estás capturando esa información, porque la multa por incumplimiento llega hasta B/.1,000,000 y el formulario no admite prórrogas ni rectificativas.

Importante: al momento de publicar este artículo, la DGI aún no ha liberado el instructivo completo de la versión 3. Los requisitos de fondo (quién presenta, plazo, sanciones) siguen regidos por el artículo 762-I del Código Fiscal y sus normas reglamentarias. Actualizaremos este artículo cuando el instructivo oficial esté disponible en el portal de la DGI.

¿Qué es el Formulario 930?

El Formulario 930 es una declaración informativa anual mediante la cual los contribuyentes reportan a la Dirección General de Ingresos (DGI) sus operaciones con partes relacionadas. No liquida impuesto: informa a la DGI qué transacciones hiciste con tu grupo, por qué montos y bajo qué métodos de análisis, para que la administración pueda evaluar si esas operaciones se pactaron a valores de mercado (principio de plena competencia).

El régimen panameño de precios de transferencia nace con la Ley 33 de 2010, se desarrolla en el artículo 762-I del Código Fiscal y se reglamenta, entre otros, con el Decreto Ejecutivo 390 de 2016.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Debe presentar el Formulario 930 todo contribuyente que realice operaciones con partes relacionadas que sean:

  • Residentes fiscales de otras jurisdicciones, cuando esas operaciones tengan efecto en ingresos, costos o deducciones de su declaración de renta en Panamá; o
  • Entidades establecidas en zonas económicas especiales dentro de Panamá (Zona Libre de Colón, Panamá Pacífico, sedes de empresas multinacionales, entre otras).

Dos puntos que sorprenden a muchos CFO:

  1. No hay monto mínimo. La obligación no depende de un umbral de ingresos: depende de la existencia de operaciones con partes relacionadas.
  2. El régimen territorial no exime. La Corte Suprema de Justicia confirmó en 2021 una multa de B/.1,000,000 por la no presentación del informe, dejando claro que operar bajo regímenes especiales o con rentas de fuente extranjera no elimina el deber de informar.

Plazo, moneda y forma de presentación

  • Plazo: dentro de los 6 meses siguientes al cierre del período fiscal. Para empresas con cierre a diciembre, el 930 del período 2026 vence el 30 de junio de 2027.
  • Canal: portal de la DGI, sistema e-Tax 2.0.
  • Moneda: todos los montos se expresan en dólares de los Estados Unidos.
  • Responsable: el representante legal, cuyos datos se consignan en el formulario y quien responde por la exactitud de la información.

Sin prórrogas y sin rectificativas

A diferencia de otras declaraciones, el Formulario 930 tiene dos reglas especialmente duras:

  • No se puede pedir prórroga. El vencimiento de los 6 meses es final.
  • No existe declaración rectificativa. Si detectas un error después de presentar y todavía estás dentro del plazo, la única vía es solicitar por nota motivada la anulación del informe presentado, sujeta a aprobación de la DGI, y volver a presentar.

En la práctica esto significa que el 930 se presenta una sola vez y bien. Llegar a junio armando cifras intercompañía desde hojas de Excel dispersas es la receta clásica para el error que ya no se puede corregir.

La multa: 1% de las operaciones, hasta B/.1,000,000

El artículo 762-I sanciona la no presentación con una multa equivalente al 1% del monto total de las operaciones con partes relacionadas registradas en la Declaración Jurada de Renta, con un tope de B/.1,000,000.

Ojo con la aritmética: un grupo con B/.20 millones en operaciones intercompañía (préstamos, servicios administrativos, compras al relacionado del exterior) enfrenta una multa potencial de B/.200,000 por un formulario informativo no presentado. Y el incumplimiento de requerimientos de documentación genera sanciones adicionales.

De la versión 1 a la versión 3: qué historia trae el formulario

  • Versión 1: el formato original con el que arrancó el régimen tras la Ley 33 de 2010.
  • Versión 2: adoptada mediante la Resolución 201-1937 de 2018, incorporó el Anexo de Intangibles y el Anexo de Empresas Comparables, elevando el nivel de detalle exigido sobre regalías, marcas y los comparables usados en el análisis.
  • Versión 3: anunciada por la DGI en julio de 2026, aplica a partir del período fiscal 2026. El patrón histórico es claro: cada versión pide más detalle y más datos estructurados, no menos. Cuando la DGI publique el instructivo de la v3, actualizaremos esta sección con los cambios específicos.

La lección de la v2 sigue vigente para la v3: quien registra sus operaciones intercompañía de forma ordenada durante el año absorbe los cambios de formato sin drama; quien reconstruye el año en junio sufre cada campo nuevo.

El estudio de precios de transferencia: la otra mitad de la obligación

El Formulario 930 no vive solo. El estudio de precios de transferencia (el análisis funcional, la selección de métodos y la búsqueda de comparables que sustentan los valores declarados) debe existir al momento de presentar el formulario, porque el 930 se llena precisamente con los resultados de ese estudio. La DGI puede requerirlo después, y no tenerlo disponible acarrea sanciones propias.

El estudio lo prepara normalmente un asesor especializado. Pero el asesor trabaja con los datos que tu sistema le entregue: el detalle de cada operación con cada relacionada, por tipo de transacción, con montos, fechas y soporte documental.

Cómo se prepara un grupo empresarial bien organizado

Para un CFO que maneja varias sociedades, el 930 es en el fondo un problema de datos intercompañía. La preparación sana se ve así:

  1. Identificar las partes relacionadas del grupo (locales, del exterior y en zonas especiales) y mantener ese catálogo actualizado.
  2. Registrar cada operación intercompañía identificada como tal desde el origen: préstamos, intereses, servicios compartidos, management fees, compras y ventas de inventario, regalías.
  3. Cerrar cada mes con las cuentas intercompañía conciliadas entre sociedades, no dejar la conciliación para el cierre anual.
  4. Extraer el detalle anual por relacionada y por tipo de operación para entregarlo al asesor que prepara el estudio.
  5. Presentar el 930 con tiempo, sabiendo que no hay prórroga ni rectificativa.

Dónde ayuda cifraHQ

cifraHQ maneja múltiples empresas del grupo en un solo sistema, con un catálogo común de terceros donde las compañías relacionadas quedan identificadas. Las operaciones intercompañía se registran una vez y quedan visibles en ambas sociedades, con pista de auditoría completa sobre quién registró y modificó cada transacción. Al cierre del año, el detalle de operaciones con cada relacionada (montos, fechas, tipo de operación, documentos de soporte) sale del Query Builder y los reportes de consolidación, no de una arqueología de correos y hojas de cálculo.

Eso no sustituye al asesor de precios de transferencia ni al estudio - pero convierte la parte más dolorosa del proceso (reconstruir el año intercompañía) en una consulta de minutos. Si tu grupo cierra con varias sociedades y todavía consolida en Excel, nuestra guía de consolidación multiempresa bajo NIIF explica cómo se ve ese proceso en un ERP.

¿Quieres ver cómo cifraHQ registra y reporta operaciones entre compañías del grupo? Solicita una demo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Formulario 930 de la DGI en Panamá?

Es el Informe de Precios de Transferencia: una declaración informativa anual en la que los contribuyentes reportan a la DGI sus operaciones con partes relacionadas en el exterior o en zonas económicas especiales. Se presenta por e-Tax 2.0 dentro de los 6 meses siguientes al cierre del período fiscal, según el artículo 762-I del Código Fiscal.

¿Qué cambia con la versión 3 del Formulario 930?

La DGI anunció en julio de 2026, a través de sus canales oficiales, una nueva versión del Formulario 930 que aplica a partir del período fiscal 2026. El instructivo y el detalle técnico de los cambios se publican en el portal de la DGI. Para períodos fiscales anteriores se sigue usando la versión vigente al momento de ese período.

¿Cuál es la multa por no presentar el Formulario 930?

El artículo 762-I del Código Fiscal sanciona la omisión con una multa del 1% del monto total de las operaciones con partes relacionadas registradas en la Declaración Jurada de Renta, con un tope de B/.1,000,000. Además, el formulario no admite prórrogas ni rectificativas.

¿Necesito un estudio de precios de transferencia además del Formulario 930?

Sí. El estudio debe existir al momento de presentar el formulario, porque el 930 se llena con los resultados de ese análisis (métodos, comparables, márgenes). La DGI puede requerirlo posteriormente y el incumplimiento documental genera sanciones adicionales.

Recursos oficiales


Este artículo es informativo y no constituye asesoría fiscal. El régimen de precios de transferencia requiere análisis especializado: verifica los requisitos vigentes del Formulario 930 y de la documentación comprobatoria con la DGI o con tu asesor tributario.

Glenn Tosco

Glenn Tosco CTO y cofundador de cifraHQ

Más de 30 años implementando ERP y software empresarial en la región. Trabaja de cerca con los equipos contables y de planilla que usan cifraHQ para cumplir con la DGI, la CSS y las NIIF en Panamá.

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