Día de fiesta o duelo nacional (art. 49): recargo del 150% sobre el salario de la jornada ordinaria, y el trabajador conserva el derecho a otro día de descanso en la semana. Ese 150% ya incluye la remuneración del día de descanso.
Domingo o día de descanso semanal (art. 48): recargo del 50%, sin perjuicio del derecho a disfrutar otro día de descanso.
El día dado como compensación, si también se trabaja (art. 49): recargo del 50%.
Jornadas semanales menores de seis días (art. 49): el trabajo en los días libres se paga con 50% en jornada diurna y 75% en jornada mixta o nocturna.
Si además hay horas extras (art. 50): primero se aplica el recargo por feriado o domingo, y sobre ese resultado se agrega el recargo por las horas excedentes. Los porcentajes no se suman por separado.
Cómo se calcula
El punto de partida es el salario de la jornada ordinaria. Con salario mensual, la práctica común en Panamá es dividir entre 30 para obtener el día y entre 8 para obtener la hora. Sobre esa base se aplica el recargo que corresponda al tipo de día.
Ejemplo: feriado trabajado con salario de B/.1,000
Un trabajador labora 8 horas el 25 de diciembre
Salario diario = B/.1,000 / 30 = B/.33.33 Salario por hora = B/.33.33 / 8 = B/.4.17 Pago ordinario por 8 horas = B/.33.33 Recargo del 150% = B/.50.00 Total del día = B/.83.33 Además: derecho a otro día de descanso en la semana.
El error más caro no está en el porcentaje
Está en aplicar el recargo en un día que no lo requiere. El 4 de noviembre y el lunes de Carnaval no son días de descanso obligatorio, y el 24 y el 31 de diciembre tampoco. Pagar el 150% en esos días es una decisión de la empresa, no una obligación legal. La lista completa está en los días feriados de Panamá 2026.
El traslado al lunes cambia qué día lleva el recargo
La Ley 70 de 2007 traslada el descanso del 9 de enero y del 28 de noviembre a un lunes cuando esas fechas caen entre martes y viernes. Cuando eso ocurre, la fecha original se labora y se paga como jornada ordinaria, y es el lunes habilitado el que se remunera como día de fiesta o duelo nacional. Aplicar el 150% en la fecha original es un error frecuente de planilla.
Preguntas frecuentes
¿El recargo del 150% se suma al salario del día o lo reemplaza?
El artículo 49 habla de un recargo sobre el salario de la jornada ordinaria, de modo que el trabajador recibe su día más el recargo. La misma norma aclara que ese 150% ya incluye la remuneración del día de descanso, por lo que no se paga aparte.
¿También hay que dar un día libre?
Sí. El artículo 49 mantiene el derecho a que se conceda otro día de descanso en la semana. Si ese día compensatorio también se trabaja, se paga con un recargo del 50%.
¿Y si el feriado cae domingo?
El artículo 47 habilita el lunes siguiente como día de descanso semanal obligatorio. Si coincide con un día que ya era de descanso para ese trabajador, tiene derecho a otro día de esa semana como compensación.