Todos los años pasa lo mismo en las planillas panameñas: alguien paga un recargo del 150% en un día que no lo requería, y alguien más deja de pagarlo en un día que sí. La causa no es descuido, es que la lista de días feriados que todo el mundo repite no es la misma lista que está en la ley.
El artículo 46 del Código de Trabajo tiene una lista cerrada. Lo que no está en esa lista, no es día de descanso obligatorio, por muy nacional que se sienta la fecha.
Los días que sí son de descanso obligatorio en 2026
Estos son los días que el artículo 46 establece como días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional, con su fecha y día de la semana en 2026.
| Día | Fecha 2026 | Día de la semana |
|---|---|---|
| Año Nuevo | 1 de enero | jueves |
| Día de los Mártires | 9 de enero | viernes |
| Martes de Carnaval | 17 de febrero | martes |
| Viernes Santo | 3 de abril | viernes |
| Día del Trabajador | 1 de mayo | viernes |
| Separación de Panamá de Colombia | 3 de noviembre | martes |
| Día de Colón | 5 de noviembre | jueves |
| Primer Grito de Independencia | 10 de noviembre | martes |
| Independencia de España | 28 de noviembre | sábado |
| Día de las Madres | 8 de diciembre | martes |
| Navidad | 25 de diciembre | viernes |
A esa lista se suma el día en que toma posesión el Presidente titular de la República, que no aplica en 2026.
Los días que casi todos creen feriados, y no lo son
Esta es la parte que cuesta dinero. Ninguno de estos días aparece en el artículo 46:
| Día | Qué es en realidad |
|---|---|
| 4 de noviembre (Día de la Bandera) | Día laborable normal en el sector privado. El MITRADEL lo ha aclarado públicamente. No genera recargo del 150%. |
| Lunes de Carnaval | No es feriado. La ley solo reconoce el martes de Carnaval. |
| Jueves Santo | No está en la lista. Muchas empresas lo dan, pero por decisión propia. |
| 24 y 31 de diciembre | No son feriados. La media jornada o el día libre son costumbre de cada empresa. |
Que una empresa decida cerrar esos días es perfectamente válido. Lo que no procede es tratarlos como descanso obligatorio y pagar un recargo que la ley no exige, ni asumir que el trabajador está obligado a aceptarlos como parte de su descanso legal.
Qué se paga cuando alguien trabaja
El Código de Trabajo separa tres situaciones y las paga distinto:
- Día de fiesta o duelo nacional trabajado: recargo del 150% sobre el salario de la jornada ordinaria, y el trabajador conserva el derecho a que se le conceda otro día de descanso en la semana. Ese 150% ya incluye la remuneración del día de descanso (artículo 49).
- Domingo u otro día de descanso semanal obligatorio: recargo del 50%, sin perjuicio del derecho a disfrutar de otro día de descanso (artículo 48).
- El día que se dio como compensación, si también se trabaja: recargo del 50% (artículo 49).
Para jornadas semanales menores de seis días, el trabajo en los días libres del trabajador se paga con 50% de recargo en jornada diurna y 75% en jornada mixta o nocturna.
Si además se exceden los límites de jornada, el artículo 50 fija el orden: primero se aplica al salario el recargo por feriado o domingo, y sobre ese resultado se agrega el recargo por las horas excedentes. No se suman los porcentajes por separado.
El traslado al lunes que casi nadie aplica bien
La Ley 70 de 2007 modificó el artículo 46 y agregó una regla que se olvida con frecuencia, y que aplica específicamente al 9 de enero y al 28 de noviembre:
- Si la fecha cae martes o miércoles, el descanso se disfruta el lunes anterior.
- Si cae jueves o viernes, el descanso se traslada al lunes siguiente.
- Si cae lunes, se descansa ese mismo día.
El traslado es automático y obligatorio, y el día se paga según las normas del Código de Trabajo. El Órgano Ejecutivo puede decretar otros días de fiesta o duelo nacional como días puente bajo la misma regla.
Aquí está el detalle que se presta a error: la fecha original trasladada se labora y se paga como jornada ordinaria, y es el lunes habilitado el que se remunera como trabajo en día de fiesta o duelo nacional. Muchas planillas lo hacen al revés y pagan el 150% en el día equivocado.
Cuando un feriado cae domingo, aplica el artículo 47: el lunes siguiente se habilita como día de descanso semanal obligatorio.
El caso raro de 2026: el 28 de noviembre cae sábado
En 2026, el 28 de noviembre cae sábado, y ahí no ayuda ninguna de las dos reglas anteriores. El traslado de la Ley 70 solo contempla martes, miércoles, jueves y viernes, y el artículo 47 solo contempla el domingo.
El resultado depende de la jornada de cada trabajador: si el sábado ya era su día de descanso semanal, el artículo 47 le da derecho a que se le conceda cualquier otro día de esa semana como compensación. Si el sábado era día laborable para él, es un día de descanso obligatorio y trabajarlo genera el recargo del 150%.
Ninguno de los demás feriados que quedan en 2026 cae domingo, así que el resto de la temporada se aplica de forma directa.
Lo que conviene dejar por escrito antes de diciembre
La mayoría de los conflictos de fin de año no son sobre la ley, sino sobre lo que la empresa había prometido. Tres cosas que vale la pena tener claras antes de que llegue la temporada:
- Cuáles días da la empresa por costumbre y que quede explícito que son política interna, no obligación legal.
- Quién trabaja los días de descanso obligatorio y cómo se le compensa el día libre de la semana.
- Cómo se calcula el recargo cuando el día feriado además implica horas extras.
Si necesita el número exacto, use la calculadora de día feriado trabajado: salario, horas y tipo de día, y le devuelve el recargo y el total.
Si su planilla calcula estos recargos a mano cada temporada, ahí es donde aparecen las diferencias. En cifraHQ los conceptos de nómina de Panamá vienen configurados con estas reglas, incluido el recargo por día de fiesta o duelo nacional.