Cuando termina una relación laboral en Panamá, el empleador debe calcular y pagar una liquidación que reúne las prestaciones devengadas hasta la fecha de salida. Suena simple, pero tiene 7 componentes distintos, cada uno con su propia fórmula, su propio tratamiento fiscal y sus propias reglas según el motivo de la terminación (renuncia, despido justificado, despido injustificado, mutuo acuerdo, jubilación).
Esta guía te entrega el cálculo correcto componente por componente, con ejemplos numéricos completos y advertencias sobre los errores que vemos repetidamente en empresas con planilla manual. Es material práctico: si lo aplicas, evitas la mayoría de las demandas laborales por liquidación incorrecta.
Importante: esta guía es informativa y refleja la práctica de cálculo bajo el Código de Trabajo de Panamá y la Ley 44 de 1995 (Fondo de Cesantía). Antes de pagar una liquidación compleja consulta con tu asesor laboral, especialmente cuando hay despido justificado en disputa.
Los 7 componentes de una liquidación en Panamá
- Salario pendiente hasta el último día trabajado.
- Décimo tercer mes proporcional al tiempo desde la última partida pagada.
- Vacaciones proporcionales y vacaciones acumuladas no gozadas.
- Prima de antigüedad (Ley 44 de 1995): 1 semana de salario por cada año de servicio.
- Indemnización por despido injustificado (cuando aplica).
- Saldo del Fondo de Cesantía (cuando el empleador lo administra externamente).
- Otras partidas: horas extra pendientes, comisiones devengadas, gastos por reembolsar.
Los componentes 4 y 5 dependen del motivo de la terminación. Veamos cada uno con las reglas correctas.
1. Salario pendiente
Es el más simple: días trabajados desde la última quincena pagada hasta el último día efectivo de trabajo, calculados al salario diario regular del empleado.
Si el empleado tenía salario fijo mensual de B/.1,200 y trabajó 8 días después de la última quincena (cobrada al día 15), el salario pendiente es: B/.1,200 / 30 x 8 = B/.320.
2. Décimo tercer mes proporcional
El décimo tercer mes en Panamá se paga en tres partidas (15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre). En liquidación, se calcula la parte proporcional de la partida en curso al momento de la salida.
Ejemplo: empleado con salario mensual de B/.1,200 que termina el 30 de junio. La partida en curso es la de agosto (16 abril a 15 agosto, 122 días). Trabajó del 16 abril al 30 junio (76 días).
Décimo proporcional = (B/.1,200 / 12) / 122 x 76 = B/.100 / 122 x 76 = B/.62.30
Si el empleado tiene comisiones o variables, el promedio mensual se incluye igual que en el cálculo del décimo regular.
3. Vacaciones proporcionales y acumuladas
Vacaciones proporcionales
Por el tiempo trabajado en el período actual de 11 meses (ver nuestra guía de vacaciones en Panamá):
Ejemplo: empleado con salario mensual de B/.1,500 que tomó sus últimas vacaciones hace 7 meses:
Vacaciones proporcionales = B/.1,500 x (7 / 11) = B/.954.55
Vacaciones acumuladas no gozadas
Si el empleado tenía períodos anteriores acumulados sin tomar (hasta máximo 3 períodos antes de la prescripción), cada período acumulado equivale a un mes de salario adicional al cálculo proporcional.
4. Prima de antigüedad (Ley 44 de 1995)
La prima de antigüedad es un derecho universal: se paga en TODA terminación, sin importar el motivo (renuncia, despido justificado o injustificado, mutuo acuerdo, muerte). Es 1 semana de salario por cada año completo de servicio. Detalle completo en nuestra guía de prima de antigüedad Panamá.
Ejemplo: empleado con salario mensual de B/.1,500 (semanal aproximado B/.346.15), 5 años y 8 meses de servicio:
- Por años completos: B/.346.15 x 5 = B/.1,730.75
- Por meses adicionales: B/.346.15 x (8 / 12) = B/.230.77
- Prima de antigüedad total: B/.1,961.52
5. Indemnización por despido injustificado
Solo aplica cuando el empleador termina la relación sin causa justa. La fórmula tiene dos tramos según los años de servicio:
| Tramo | Indemnización por año |
|---|---|
| Primeros 10 años | 3.4 semanas de salario por año |
| Cada año adicional después del año 10 | 1 semana de salario por año |
Ejemplo 1: empleado con 5 años de servicio, salario semanal B/.346.15:
- Indemnización = 5 x 3.4 x B/.346.15 = B/.5,884.55
Ejemplo 2: empleado con 15 años de servicio, salario semanal B/.346.15:
- Primeros 10 años: 10 x 3.4 x B/.346.15 = B/.11,769.10
- Años 11-15 (5 años): 5 x 1 x B/.346.15 = B/.1,730.75
- Indemnización total: B/.13,499.85
Importante: si el empleado tiene salario superior al promedio del mercado y el motivo del despido fue específicamente para reemplazo por uno más barato, la indemnización puede tener componentes adicionales según jurisprudencia. Consulta con asesor laboral en estos casos.
6. Fondo de Cesantía (Ley 44 de 1995)
Desde 1995, los empleadores deben constituir un fondo de cesantía que se acumula mensualmente con dos componentes: 1.92% del salario mensual (correspondiente a la prima de antigüedad anticipada) y un porcentaje adicional según los años proyectados de relación laboral. El fondo se administra con un fideicomiso autorizado y se entrega íntegro al empleado al terminar la relación.
Para empresas que cumplen estrictamente con la Ley 44, la prima de antigüedad ya está cubierta por el fondo. Para empresas que no han constituido el fondo (o que no lo han alimentado correctamente), la prima se paga directamente en la liquidación, lo cual es habitual y aceptado.
Si el fondo existe y está al día, el empleado recibe directamente del fideicomiso el saldo acumulado, y la prima de antigüedad NO se duplica en la liquidación.
7. Otras partidas
- Horas extra pendientes: calculadas al recargo correspondiente (25%, 50%, 75% según la jornada).
- Comisiones devengadas: ventas cerradas pero comisión no pagada al momento de la salida.
- Bonificaciones contractuales pendientes: si hay bono anual prorrateable, se calcula la parte proporcional.
- Reembolsos de gastos: viáticos, kilometraje, compras autorizadas con factura pendiente.
- Liquidación de aportes patronales: CSS, seguro educativo, riesgos profesionales sobre los componentes liquidados.
Ejemplo completo: liquidación de empleado con 5 años
Pongamos números a una liquidación tipo. Datos:
- Empleado: 5 años de servicio (60 meses).
- Salario mensual: B/.1,500.
- Salario semanal (aprox): B/.346.15.
- Salario diario: B/.50.
- Última partida de décimo: 15 de abril de 2026 (parcial).
- Últimas vacaciones: hace 7 meses.
- Fecha de salida: 30 de junio de 2026.
- Motivo: despido injustificado.
- Días trabajados pendientes después del 15 de junio: 15.
| Componente | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| 1. Salario pendiente (15 días) | B/.50 x 15 | B/.750.00 |
| 2. Décimo proporcional (16 abr-30 jun = 76 días de 122) | (B/.1,500/12)/122 x 76 | B/.77.87 |
| 3. Vacaciones proporcionales (7/11 meses) | B/.1,500 x 7/11 | B/.954.55 |
| 4. Prima de antigüedad (5 años) | B/.346.15 x 5 | B/.1,730.75 |
| 5. Indemnización despido injustificado (5 años x 3.4 sem) | 5 x 3.4 x B/.346.15 | B/.5,884.55 |
| Total bruto a pagar | B/.9,397.72 |
Sobre el salario pendiente y el décimo proporcional aplican las retenciones normales de planilla (CSS, ISR, seguro educativo). La indemnización por despido injustificado y la prima de antigüedad NO están sujetas a ISR hasta el límite legal, según el Código Fiscal y la Ley de Reactivación Económica.
Renuncia vs despido: lo que cambia en la liquidación
| Componente | Renuncia | Despido injustificado | Despido justificado |
|---|---|---|---|
| Salario pendiente | Sí | Sí | Sí |
| Décimo proporcional | Sí | Sí | Sí |
| Vacaciones proporcionales | Sí | Sí | Sí |
| Prima de antigüedad | Sí | Sí | Sí |
| Indemnización por despido | No | Sí | No |
| Aviso (preaviso) según Art.213 | Empleado debe darlo | Empleador debe darlo o pagarlo | Empleador puede prescindir |
Plazo de pago de la liquidación
El Código de Trabajo establece que la liquidación debe pagarse al momento de la terminación de la relación laboral. En la práctica:
- El último cheque (salario, décimo, vacaciones) suele entregarse el día de salida.
- La prima de antigüedad y la indemnización pueden requerir 5-15 días hábiles para procesarse, especialmente si involucra el Fondo de Cesantía.
- El empleado debe firmar el finiquito al momento de recibir el pago. Sin firma, el pago no se considera liberatorio.
- El finiquito debe especificar componente por componente, no un solo total.
Errores comunes que generan demandas
- Calcular la prima de antigüedad solo sobre el salario base: debe incluir el promedio de variables (comisiones, horas extra) iguales que el cálculo de vacaciones.
- Olvidar el décimo proporcional: error frecuente en empleados que salen poco después de la partida de abril o agosto.
- No reconocer vacaciones acumuladas no gozadas: los empleados pueden reclamar hasta 3 períodos atrás.
- Aplicar la indemnización solo al año actual: es por todos los años de servicio, no solo el último.
- No incluir aviso (preaviso): en despido injustificado, el empleador debe avisar con anticipación o pagar el equivalente.
- Pagar la liquidación sin finiquito firmado: el pago no se considera liberatorio sin documento.
- Confundir cesantía con prima de antigüedad: cuando hay Fondo de Cesantía, la prima ya está incluida; sin fondo, se paga directamente.
Cómo un ERP de planilla evita estos errores
Un ERP de planilla configurado para Panamá debe:
- Calcular automáticamente cada componente al ingresar la fecha de salida y motivo.
- Acumular el promedio de variables (comisiones, horas extra) usado en todas las prestaciones.
- Distinguir renuncia, despido justificado, injustificado, mutuo acuerdo, jubilación.
- Generar el finiquito con detalle componente por componente, listo para firma.
- Calcular el ISR y CSS aplicables sobre cada componente correctamente.
- Provisionar mensualmente prima de antigüedad e indemnización para no descapitalizar al empleador.
- Conectar con el Fondo de Cesantía para coordinar el pago.
- Generar el reporte para SIPE de baja del empleado.
Recursos relacionados
- Vacaciones en Panamá: cálculo y reglas
- Décimo tercer mes en Panamá 2026
- Prima de antigüedad Panamá
- CSS empleado y empleador 2026
- ISR de planilla 2026
- Hub: Nómina Panamá

Glenn Tosco CTO y cofundador de cifraHQ
Más de 30 años implementando ERP y software empresarial en la región. Trabaja de cerca con los equipos contables y de planilla que usan cifraHQ para cumplir con la DGI, la CSS y las NIIF en Panamá.
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