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Las multas de la DGI recaen sobre su negocio, no sobre su contador

Miles de empresas delegan su contabilidad y asumen que también delegan la responsabilidad tributaria. La DGI no lo ve así: cuando llega la multa, llega a nombre del RUC del negocio.

Miles de empresas panameñas operan bajo el supuesto de que su firma de contabilidad externa carga con la responsabilidad tributaria. Es un error que puede costar desde B/.100.00 hasta B/.25,000.00 por infracción, más cierre del establecimiento, y quien paga es el negocio, no el contador.

La Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas es clara: las multas son las penalizaciones en efectivo que se imponen por incumplimiento de una obligación tributaria, o por contravenir una ley establecida o un arreglo de pago pactado. Esa obligación recae sobre el contribuyente registrado ante la DGI, persona natural o jurídica, independientemente de a quién haya delegado su gestión contable.

1. Multas por declaraciones e informes

El incumplimiento en la presentación de declaraciones y los reportes periódicos que con frecuencia se delegan a firmas externas genera multas directas al negocio:

Toda persona natural o jurídica considerada contribuyente por estar obligada a presentar Declaración Jurada de Renta será sancionada con multa de B/.100.00 a B/.1,000.00 si no presenta dicha declaración dentro de los términos fijados en la Ley.

La sanción por no tener registros de contabilidad al día corresponde a una multa de B/.100.00 a B/.500.00 por cada mes de atraso. Se entiende que dichos registros deben estar actualizados dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre de cada mes.

Para los informes periódicos, la multa mensual por presentación tardía de la Planilla 03 varía según ingresos anuales: B/.100.00 para ingresos hasta B/.150,000.00; B/.500.00 para ingresos hasta B/.500,000.00; y B/.1,000.00 para ingresos de B/.500,000.01 en adelante.

Otros informes con multas fijas que frecuentemente se delegan al contador externo:

  • Informe de Pagos a Terceros (Formulario 20): B/.1,000.00
  • Informe de Compras (Formulario 43): B/.1,000.00
  • Planilla Mensual de Retenciones (Formulario 34): 10% de recargo e intereses sobre la retención a pagar
  • Informe de Ventas con Tarjetas de Crédito y Débito (Formulario 44): B/.1,000.00 a B/.5,000.00 la primera vez, B/.5,000.00 a B/.10,000.00 en reincidencia
  • Informe de Precios de Transferencia (Formulario 930): B/.1,000.00

Y las consecuencias escalan más allá del dinero: quien incumpla alguna de las obligaciones descritas será sancionado con multa de B/.1,000.00 a B/.5,000.00 la primera vez, y la Administración Provincial de Ingresos respectiva deberá decretar el cierre del establecimiento por dos (2) días la primera vez, y hasta diez (10) días en caso de reincidencia. Si persiste el incumplimiento, se establecerá la sanción de clausura por quince (15) días del establecimiento de que se trate.

2. Multas por defraudación: el riesgo más grave

Cuando los registros contables presentados ante la DGI resultan ser falsos o manipulados, incluso si esa responsabilidad corresponde operativamente a la firma contable, el impacto legal recae sobre el contribuyente. La defraudación será sancionada con multa entre cinco (5) y diez (10) veces el impuesto defraudado o arresto de un (1) mes a un (1) año.

En los casos más graves, las penas de prisión son de dos (2) a cinco (5) años para quien omita registros o registre falsamente sus operaciones contables y los utilice en sus declaraciones ante las autoridades fiscales con el fin de obtener o aumentar beneficios tributarios.

3. Multas por operativos de fiscalización

Los operativos de campo de la DGI también generan multas directas. La primera sanción es una multa entre B/.500.00 y B/.1,000.00; la primera reincidencia dentro de 24 meses conlleva multa entre B/.5,000.00 y B/.10,000.00 más cierre temporal; y la segunda reincidencia eleva la multa a entre B/.10,000.00 y B/.25,000.00 con cierre temporal.

Las causas incluyen:

  • No expedir factura.
  • No tener el letrero de "Pida su Factura".
  • No emitir reporte Z.
  • Doble facturación.
  • Tener equipo fiscal pero no registrar la venta.
  • No tener equipo fiscal cuando la ley lo exige.
  • Equipo fiscal sin DC/CTD.
  • Equipo fiscal sin transmitir al PLACEF.

4. Multas por sistema de facturación

La factura electrónica tiene su propio régimen sancionatorio. La multa por incumplimiento en la fecha de implementación de factura electrónica es de B/.500.00 a B/.1,000.00. Y en materia de registros fiscales: la multa por no conservar el Registro de Facturación Fiscal es de B/.500.00 a B/.1,000.00 la primera vez; B/.5,000.00 a B/.10,000.00 en la primera reincidencia con cierre temporal; y B/.10,000.00 a B/.25,000.00 en la segunda reincidencia con cierre temporal, dentro de un período de 24 meses contados desde la primera sanción.

5. Multas no tributarias: cobradas también por la DGI

Un punto poco conocido: las multas que corresponden a otras entidades del Estado son llamadas no tributarias, pero como son a nombre del Tesoro Nacional, son cobradas en las cajas recaudadoras de la Dirección General de Ingresos. Esto incluye resoluciones del Ministerio de Trabajo, la Autoridad de Servicios Públicos, la Comisión Nacional de Valores y múltiples instituciones del Estado, todas canalizadas a través de la DGI.

La realidad del outsourcing contable en Panamá

Delegar la contabilidad a una firma externa es legítimo y común. El problema es asumir que esa delegación transfiere la responsabilidad legal. No la transfiere. Cuando la DGI impone una multa, la notificación llega a nombre del RUC del negocio. El contador externo no recibe la multa, y en muchos casos ni siquiera está obligado contractualmente a notificarle sobre el incumplimiento antes de que la sanción se haga efectiva.

El empresario panameño que no monitorea directamente el estado de sus obligaciones tributarias está operando con un riesgo silencioso que puede materializarse en multas acumuladas de varios meses, cierre de local, o en los casos más graves, consecuencias penales.

Recomendaciones prácticas

  1. Exija reportes de cumplimiento mensuales a su firma contable, con fechas de presentación de cada obligación y confirmación de envío.
  2. Verifique directamente en eTax2 (etax2.mef.gob.pa) el estado de sus declaraciones, informes y cuenta corriente con la DGI.
  3. Establezca en su contrato con la firma contable las responsabilidades y penalidades en caso de incumplimiento. Aunque esto no lo exime ante la DGI, sí le da mecanismos de recuperación civil.
  4. Implemente una solución de contabilidad propia que le dé visibilidad en tiempo real sobre el estado tributario de su empresa, sin depender exclusivamente de reportes de terceros.

«La obligación tributaria es intransferible. Su firma contable responde ante usted. Usted responde ante la DGI.»

P4 Software

Acerca de cifraHQ

cifraHQ es la solución de contabilidad y facturación electrónica DGI de P4 Software, diseñada para empresas panameñas que requieren control total de sus obligaciones tributarias: ITBMS, retenciones, Formulario 4331, declaraciones de renta, factura electrónica integrada con Alanube, y visibilidad en tiempo real sin depender de su contador. Más información en cifrahq.com.

Acerca de P4 Software y Grupo Barrdega

P4 Software, parte de Grupo Barrdega, desarrolla soluciones empresariales en la nube desde Panamá para toda América. Grupo Barrdega es el socio más grande de Zebra Technologies en las Américas, con más de 5,000 clientes activos en Latinoamérica, Estados Unidos, Canadá y México. Más información en p4software.cloud.

Fuente normativa: Dirección General de Ingresos - Multas y Sanciones (dgi.mef.gob.pa). Este comunicado tiene fines informativos y no constituye asesoría legal ni tributaria; verifique los montos y plazos vigentes con la DGI o su asesor fiscal.

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